Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 107

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 107.- Todo perito será responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la investigación del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos técnicos o científicos especiales, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.

El Perito Profesional o Técnico serán responsables de practicar los exámenes técnicos o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación del delito; de rendir los dictámenes que le solicite el representante social o la autoridad jurisdiccional competente o de las comisiones que específicamente se le encomienden e informar las necesidades materiales para el desarrollo de sus funciones.

El Perito Supervisor será responsable de la supervisión directa de los peritos profesional o técnico; de emitir las opiniones técnicas respecto de los dictámenes e informes cuando le sean requeridas e informar al Perito en Jefe las necesidades materiales para el desarrollo de las funciones de éstos.

El Perito en Jefe será responsable de la supervisión directa de los peritos supervisores, de coordinar las intervenciones periciales y de requerir los insumos necesarios para que los peritos realicen sus funciones, así como de emitir los dictámenes periciales cuando le sean requeridos.

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