Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 102

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 102.- Los servidores públicos del área ministerial, deberán estar capacitados para desempeñar las funciones sustantivas, y comprenderá los cargos siguientes:

I. Oficial Secretario;

II. Agente del Ministerio Público;

III. Agente del Ministerio Público Supervisor, y

IV. Responsables de Agencia.

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