TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 102.- Los servidores públicos del área ministerial, deberán estar capacitados para desempeñar las funciones sustantivas, y comprenderá los cargos siguientes:
I. Oficial Secretario;
II. Agente del Ministerio Público;
III. Agente del Ministerio Público Supervisor, y
IV. Responsables de Agencia.