Artículo 100.- El Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría es el régimen que establece las condiciones del personal sustantivo que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Institución para cumplir con sus atribuciones, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de dichos cargos, empleos o comisiones y que contempla el reclutamiento, la selección, formación, ingreso, profesionalización, certificación, promoción, retiro, remuneración y evaluación del personal.
Reglamento [Reg_LOPGJDF]
Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA