Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 100

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 100.- El Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría es el régimen que establece las condiciones del personal sustantivo que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Institución para cumplir con sus atribuciones, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de dichos cargos, empleos o comisiones y que contempla el reclutamiento, la selección, formación, ingreso, profesionalización, certificación, promoción, retiro, remuneración y evaluación del personal.

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