TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 98.- El Comité Editorial, recibirá las propuestas de publicación y previo análisis y estudio de las mismas, emitirá el dictamen correspondiente.
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)
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Artículo 98.- El Comité Editorial, recibirá las propuestas de publicación y previo análisis y estudio de las mismas, emitirá el dictamen correspondiente.