Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 96

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 96.- El Comité Editorial del Instituto de Formación Profesional estará integrado por el Coordinador General, quien fungirá como Presidente; el Titular de la Dirección Ejecutiva Académica, quien será el Secretario Técnico del Comité, y tres académicos de reconocido prestigio invitados por el Coordinador General del Instituto, quienes fungirán como vocales y tendrán carácter honorífico.

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