Artículo 96.- El Comité Editorial del Instituto de Formación Profesional estará integrado por el Coordinador General, quien fungirá como Presidente; el Titular de la Dirección Ejecutiva Académica, quien será el Secretario Técnico del Comité, y tres académicos de reconocido prestigio invitados por el Coordinador General del Instituto, quienes fungirán como vocales y tendrán carácter honorífico.
Reglamento [Reg_LOPGJDF]
Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
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