Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 94

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 94.- El Comité de Profesionalización Académico será el órgano colegiado encargado de aprobar los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría, así como conocer, proponer y resolver las cuestiones académicas y disciplinarias que permita la buena marcha del Instituto. Dicho Comité estará integrado por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como presidente, y por los titulares de las áreas siguientes:

I Dirección Ejecutiva Académica; quien fungirá como Secretario Técnico;

II Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación;

III Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo;

IV Dirección Académica y Posgrado;

V Dirección de Administración y Servicios Escolares;

VI Dirección de Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación, y

VII Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo.

En caso de ausencia del Coordinador General, éste podrá ser suplido por el Director Ejecutivo Académico o, en su caso, por el Director Ejecutivo de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación.

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