Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 93

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 93.- El Consejo Consultivo además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer del seguimiento que se da a los planes y programas académicos del Instituto de Formación Profesional;

II. Sugerir la modificación o actualización de los planes y programas académicos que son sometidos a su opinión;

III. Coadyuvar en el establecimiento de vínculos de colaboración académica y profesional, y

IV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

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