Artículo 91.- El Consejo Consultivo será el órgano colegiado de consulta y opinión respecto de las actividades académicas que desarrolle el Instituto de Formación Profesional, así como de lo concerniente al Servicio Profesional de Carrera de la Institución; dicho Consejo será presidido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien invitará, para que lo integren a:
I Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
II Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana;
III Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y
IV Director General del Centro de Investigación y Docencia Económica.
El Coordinador General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, y los representantes de las Instituciones de Educación Superior señaladas tendrán el carácter de vocales, con derecho a voz y voto durante las sesiones.
El Consejo podrá auxiliarse de las Instituciones que considere pertinentes para la emisión de sus opiniones.