Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 90

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 90.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación Profesional, de conformidad con los artículos 51, fracción II, y 53 de la Ley Orgánica, contará con las instancias colegiadas siguientes:

I. Comité de Profesionalización Académico;

II. Consejo Consultivo, y

III. Comité Editorial.

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