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Artículo 92

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo 92

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 92.- En caso de ausencia el Presidente podrá ser suplido por la persona que designe, quien deberá tener como mínimo el cargo de Subprocurador. En el caso de los vocales se podrá designar un suplente, del nivel jerárquico inmediato inferior.

Los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Consejo Consultivo tendrá voto de calidad.

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