Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 51

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO X - DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 51.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, tendrá, las atribuciones siguientes:

I. Recibir quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y de autoridades federales o municipales, por probables violaciones a los principios de actuación, en que incurran los agentes de la Policía de Investigación;

II. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número correspondiente, y solicitar a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad;

III. Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas, que reciba de la Dirección General de Asuntos Internos, así como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales;

IV. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del incoado, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan;

V. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Consejo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

VI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

VII. Las demás que determine el Procurador y la normatividad aplicable.

Ver artículo Markdown