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Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 49

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO IX - DE LA FISCALÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 49.- Al frente de la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, habrá un Fiscal, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por delitos cometidos contra el Servicio Profesional, y contra el adecuado desarrollo de la justicia, cometidos por servidores públicos, y por la responsabilidad penal en que incurran el personal médico del sector salud del Gobierno del Distrito Federal;

II. Investigar los delitos de su competencia, con la Policía de Investigación, que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y para allegarse las pruebas que considere pertinentes para la acreditación de los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios, que sirvan para la investigación de los delitos;

V. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre delitos no graves;

VI. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición social o económica, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;

VII. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del delito, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos;

VIII. Ordenar la detención y decretar la retención de los imputados, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de delito flagrante o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Poner en conocimiento de la Fiscalía de Procesos que corresponda, sin demora, cuando se ejerza acción penal, la detención o retención de personas, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;

XII. Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;

XIII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación y a los Peritos que le estén asignados, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación de los elementos señalados en el artículo 16 Constitucional y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición, ya sea de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, o del órgano jurisdiccional;

XV. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas;

XVI. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;

XVII. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y al de las entidades federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;

XIX. Remitir a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia certificada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o que se hayan cometido delitos en su agravio, a efecto de que se determine lo que corresponda;

XX. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común del Distrito Federal;

XXI. Proteger los derechos e intereses de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o colectivo, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;

XXII. Resolver sobre la incompetencia en razón de fuero, territorio o materia en las averiguaciones previas que así se requiera;

XXIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente;

XXIV. Solicitar con oportunidad a los órganos jurisdiccionales a través de la Fiscalía de Procesos que corresponda, el embargo precautorio de bienes del inculpado con los que se garantice la reparación de los daños y perjuicios causados por la comisión del delito, cuando no exista otro medio para hacerlo;

XXV. Instrumentar mecanismos de enlace y coordinación con las diversas unidades administrativas que conforman la Procuraduría, que coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposición legal le han sido conferidas;

XXVI. Formular y proponer estudios, planes, programas y proyectos en materia de investigación de delitos cometidos en contra del servicio público y contra el adecuado desarrollo de la justicia por servidores públicos;

XXVII. Integrar las averiguaciones previas por el delito de tortura;

XXVIII. Integrar las averiguaciones previas por los delitos de Lesiones, Desaparición Forzada de Personas, Discriminación, Robo, Extorsión, Daño a la propiedad, Abuso de autoridad, Uso ilegal de la fuerza pública, Intimidación, Negación del servicio público, Delitos en el ámbito de la procuración de justicia, Cohecho, Concusión, Tortura, y cualquier otro que determine el Procurador, cometidos por servidores públicos en contra de personas que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad, y hacerles saber los derechos siguientes:

a) El motivo de su presencia en la Institución y el carácter que tiene dentro de la indagatoria, debiendo facilitarles los medios de comunicación necesarios, para hacer del conocimiento a sus familiares del lugar en que se encuentra;

b) Que en toda diligencia en que intervenga, se encuentren presentes su padre, madre o sus legítimos representantes;

c) A que sea citado por conducto de sus padres, tutores o representantes legales, señalándose en los mismos, la importancia que su presencia tiene para la integración de la indagatoria, sin que puedan ser presentados contra su voluntad y la de quienes ejercen su representación legal;

d) Contar con asistencia de un abogado particular con cédula profesional, que lo acredite como licenciado en derecho, o en su caso, con un abogado que le designe la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

e) Permanecer en la Agencia Especializada el tiempo estrictamente necesario para la práctica de diligencias, las cuales deberán estar debidamente programadas, y

f) Recibir las medidas de seguridad y protección necesarias, que garanticen su integridad psicofísica.

XXIX. Remitir las indagatorias en las que se encuentre relacionado personal adscrito a dicha fiscalía, en los términos de la normatividad aplicable;

XXX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XXXI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XXXII. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.

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