Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, estará integrado por:
I. Un Presidente, que será designado por el Procurador;
II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo y deberá contar con título de Licenciado en Derecho;
III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y
IV. Dos vocales, que deberán ser insaculados de entre los elementos de la Policía de Investigación cuya jerarquía corresponda a mandos medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos.
Para cada uno de estos cargos se designará un suplente en la misma forma que los propietarios. En el caso de las fracciones I, II y III deberán tener por lo menos el mismo nivel jerárquico que el del propietario y contar con reconocida probidad y honradez.
No podrá ser designado miembro propietario o suplente del Consejo quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales.