Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 50

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO X - DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, estará integrado por:

I. Un Presidente, que será designado por el Procurador;

II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo y deberá contar con título de Licenciado en Derecho;

III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y

IV. Dos vocales, que deberán ser insaculados de entre los elementos de la Policía de Investigación cuya jerarquía corresponda a mandos medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos.

Para cada uno de estos cargos se designará un suplente en la misma forma que los propietarios. En el caso de las fracciones I, II y III deberán tener por lo menos el mismo nivel jerárquico que el del propietario y contar con reconocida probidad y honradez.

No podrá ser designado miembro propietario o suplente del Consejo quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales.

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