Artículo 48.- La Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Fiscal;
II. Agencias de Investigación sin detenido;
III. Agencia Especializada para la atención de delitos cometidos por servidores públicos contra jóvenes;
IV. Agencia Especializada de Investigación para el delito de Tortura;
V. Agencia de Investigación de Turno con detenido;
VI. Coordinación de Policía de Investigación, y
VII. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo.