Artículo 95.- El Comité de Profesionalización Académico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Validar los planes y programas de estudios y sus actualizaciones;
II. Definir mecanismos, procedimientos y modalidades de titulación y obtención de grado, de conformidad con la normatividad aplicable y realizar las acciones para su implementación;
III. Proponer y difundir las convocatorias de ingreso y promoción del personal sustantivo;
IV. Autorizar las líneas de investigación en el campo de las ciencias penales y la política criminal, aplicables a la procuración de justicia;
V. Autorizar el Programa Anual de Capacitación y Profesionalización del Personal Sustantivo;
VI. Evaluar el desempeño académico de los profesores del Instituto;
VII. Conocer y resolver los casos específicos que impliquen incumplimiento a las normas escolares;
VIII. Resolver la problemática que se presente con motivo de la interpretación de las convocatorias correspondientes;
IX. Conocer y resolver de las quejas que presenten los alumnos con motivo del desempeño académico de los profesores;
X. Imponer a los alumnos las medidas disciplinarias establecidas en las normas escolares, con motivo de su incumplimiento;
XI. Aprobar las normas escolares que rijan la vida académica del Instituto, que proponga el Coordinador General, previa opinión de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y
XII. Validar los criterios y montos propuestos por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, para el otorgamiento de becas, respecto de las distintas actividades académicas que realiza el Instituto y remitirlos para su autorización al Comité de Profesionalización de la Procuraduría.