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Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 56

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XI - DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES

Artículo 56.- Las Fiscalías Centrales de Investigación tendrán competencia para la integración de las averiguaciones previas respecto de los delitos siguientes:

I. Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, denominada “Fuerza Antisecuestro” (FAS), conocerá de los delitos de extorsión, privación de la libertad personal, privación de la libertad personal en su modalidad de secuestro y secuestro exprés;

II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del delito de Homicidio, conocerá de los delitos de homicidio doloso;

III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, conocerá de los delitos de abuso sexual, violación, incesto, estupro, turismo sexual, pornografía infantil, lenocinio, trata de persona, corrupción de menores y peligro de contagio;

IV. Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Será competente para conocer, excepto de los delitos cometidos por Servidores Públicos en agravio de los jóvenes, cuando los Niños, Niñas y Adolescentes sean víctimas, de los delitos de:

1) Corrupción de Menores, cuando consista en obligar, procurar, inducir o facilitar a una persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de consumo de alcohol, consumo de drogas o enervantes o a cometer hechos delictuosos;

2) Lesiones;

3) Omisión de Auxilio o de Cuidado;

4) Peligro de Contagio;

5) Tráfico de Menores;

6) Retención y Sustracción de Menores o Incapaces;

7) Explotación Laboral de menores o personas con discapacidad física o mental;

8) Delitos que Atenten Contra el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, cuando la o las personas que tengan derecho a recibir los alimentos sea o sean menores de edad y/o presenten alguna discapacidad física o mental;

9) Violencia familiar, siempre y cuando no aparezca simultáneamente como víctima otra u otras personas adultas;

10) Discriminación, salvo que por Acuerdo del Procurador se determine la competencia de otras Fiscalías para conocer de tales delitos, y

11) Cuando las o los estudiantes menores de dieciocho años, sean víctimas de algún delito, en el interior de algún centro educativo o en su trayecto de entrada o salida del mismo.

b). Cuando se trate de adolescentes a quienes se les atribuyan cualquier conducta tipificada como delito por las leyes penales, conocerá de cualquier delito.

En este caso, los agentes del Ministerio Público adscritos a esta Fiscalía intervendrán también en los procedimientos orales y escritos ante los órganos jurisdiccionales competentes, y

c) Cuando los Niños, Niñas y Adolescentes se encuentren en alguna situación de riesgo, daño o peligro, y que no tengan familiares con capacidad de proporcionarles los óptimos cuidados y atenciones, brindarle la asistencia social que requieran.

V. Fiscalía Central de investigación para la atención del delito de robo de vehículos y transporte, conocerá del delito de robo de vehículo automotriz, de transporte, y de autopartes, así como del encubrimiento por receptación con detenido relativo a este delito.

A través de sus agencias especializadas recibirán, e iniciarán las averiguaciones previas correspondientes, identificarán con el apoyo de servicios periciales, notificarán a los denunciantes, y determinarán la devolución o aseguramiento de los vehículos robados que tengan a disposición;

VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros, conocerá de los delitos de fraude y abuso de confianza cuando el monto sea superior a quince mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y delitos cometidos contra las instituciones financieras;

VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, conocerá de los delitos que tengan gran impacto social, por los sujetos activos o pasivos que en ellas intervienen o que sean de relevancia, de los electorales del orden común, y de aquellos que guarden conexidad con el proceso electoral ordinario;

VIII. Fiscalía Central de Investigación, conocerá de los delitos que sean considerados relevantes, de alto impacto social o graves, siempre que la integración de la averiguación previa sea con detenido, y de los que determine el Subprocurador o el Procurador, y

IX. Las demás que determine el Procurador o el Subprocurador.

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