CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor este Reglamento serán turnados a la unidad administrativa a la que corresponda conocer de los mismos, según la nueva determinación de competencia, de conformidad con el presente Reglamento, y las demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos serán distribuidos de acuerdo al ámbito de facultades que a cada unidad administrativa le corresponda.
El Procurador podrá ordenar que uno o varios asuntos en trámite, al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, sigan en conocimiento de las unidades administrativas que los tenían a su cargo.