Transitorios
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Transitorios
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.