Artículo 19.- En los supuestos de averiguaciones previas con determinación de reserva, el Ministerio Público en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del Fiscal, llevará a cabo la extracción de la indagatoria para su prosecución y perfeccionamiento legal, lo que se notificará de inmediato al Subprocurador respectivo, en tratándose de delitos no graves; y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, tratándose de delitos graves.
Reglamento [Reg_LOPGJDF]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)
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