Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

Artículo 17.- La revisión y determinación respectivas sobre las propuestas de reserva, se harán en los términos y plazos previstos para los casos del no ejercicio de la acción penal.

La determinación de reserva, será impugnada mediante el recurso de inconformidad, el cual seguirá las mismas reglas de tramitación que son aplicables para el no ejercicio de la acción penal, establecidas en este ordenamiento.

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