Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

Artículo 15.- La determinación del no ejercicio de la acción penal, se impugnará, por el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a través del recurso de inconformidad, el cual se promoverá ante la autoridad que emitió dicha determinación. El recurso será resuelto, en caso de delitos no graves por el fiscal que corresponda; y en tratándose de delitos graves por el Subprocurador de Averiguaciones Previas respectivo.

El recurso de inconformidad, deberá promoverse en el término de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

La autoridad ministerial, que reciba la promoción del recurso señalado, deberá remitirla junto con las constancias de la averiguación previa respectiva, al Fiscal o al Subprocurador, según sea el caso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y la resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de quince días hábiles en caso de delitos no graves, y de treinta días hábiles en el supuesto de delitos graves, contados a partir del día siguiente a la recepción de las constancias. Si la averiguación previa excede de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día a los plazos señalados, sin que el plazo máximo sea superior de los sesenta días hábiles.

Cuando la determinación del no ejercicio de la acción penal no haya sido impugnada, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que propuso el no ejercicio de la acción penal, o la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, según corresponda, remitirán de inmediato la averiguación previa al archivo para su guarda y custodia; lo mismo acontecerá en caso de declararse improcedente o infundado el recurso de inconformidad.

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