TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES
Artículo 13.- Cuando la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador determine la aprobación de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, lo hará del conocimiento del querellante, denunciante, ofendido o víctima del delito, mediante la notificación debida en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.