Artículo 11.- Cuando la averiguación que motive la propuesta de no ejercicio de la acción penal verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o exclusivamente multa, el agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, para su acuerdo, quien después de resolver sobre su procedencia, en su caso, hará saber de inmediato su determinación al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, mediante notificación personal de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, informando al titular de la fiscalía de su adscripción y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.
La Coordinación podrá revisar la determinación dentro del plazo de treinta días hábiles y revocarla, en cuyo caso precisará, motivará y fundará debidamente las causas que la originaron para que sean subsanadas por el agente del Ministerio Público del conocimiento. Transcurrido el término sin que se ejerza dicha facultad, el superior jerárquico que autorizó la propuesta de no ejercicio de la acción penal, estará obligado a remitir de inmediato al archivo la averiguación correspondiente.