Lectura de artículo · Reg_LOPGJDF

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

Artículo 12.- Cuando se trate de delitos graves, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que proponga el no ejercicio de la acción penal, remitirá el expediente y la propuesta respectiva a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, la que canalizará a la fiscalía, agencia y unidad de revisión de su adscripción que corresponda, a fin de que en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles emita la determinación correspondiente.

Si las constancias que integran la averiguación previa exceden de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el plazo máximo sea superior a los sesenta días hábiles.

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