Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público, reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ejercerá la acción penal observando las reglas siguientes:
I. Formular el pliego de consignación respectivo con acuerdo del superior jerárquico, y solicitar la reparación del daño, las medidas cautelares y, de ser procedente, la prisión preventiva;
II. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas;
III. Solicitar a la autoridad judicial el libramiento del mandamiento correspondiente, y
IV. Poner a disposición del juez los bienes y valores asegurados ministerialmente, y solicitar, en su caso, el aseguramiento judicial respectivo.