Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público, reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ejercerá la acción penal observando las reglas siguientes:

I. Formular el pliego de consignación respectivo con acuerdo del superior jerárquico, y solicitar la reparación del daño, las medidas cautelares y, de ser procedente, la prisión preventiva;

II. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas;

III. Solicitar a la autoridad judicial el libramiento del mandamiento correspondiente, y

IV. Poner a disposición del juez los bienes y valores asegurados ministerialmente, y solicitar, en su caso, el aseguramiento judicial respectivo.

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