Artículo 7.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cuando el Agente del Ministerio Público inicie una averiguación previa con detenido, deberá actuar conforme a lo siguiente:
I. Ordenar la intervención, mediante el oficio correspondiente, del médico legista para que determine el estado psicofísico del detenido, y para que, en su caso, describa y clasifique las lesiones que presente;
II. Permitir al detenido realizar llamada telefónica con privacidad y sin presión alguna, para informar de su detención a sus familiares, persona de confianza o a su defensor particular;
III. Permitir al detenido, entrevistarse con sus familiares, defensor o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna;
IV. Dictar el acuerdo de retención o detención, cuando se actualicen los supuestos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Registrar la hora, fecha y lugar de la detención del imputado;
VI. Permitir al imputado y a su defensor, acceder a las constancias que integran la averiguación previa, cuando se le pretenda declarar o entrevistarlo;
VII. Otorgar la libertad de los imputados, previa caución como medida cautelar, para garantizar su comparecencia, en términos de lo que establece la ley;
VIII. Velar por la seguridad e integridad psicofísica de los imputados puestos a su disposición;
IX. Informar y garantizar de los derechos que como imputado le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
X. Vigilar que las personas puestas a su disposición, permanezcan en el área que les corresponda, de acuerdo a su situación jurídica, quedando estrictamente prohibida la estancia de las mismas en lugares ajenos a los destinados para tal efecto;
XI. Comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, cuando se ponga a su disposición a un extranjero;
XII. Proporcionar alimentos y agua a los imputados y permitir que sus familiares, en su caso, se los proporcionen;
XIII. Proteger su integridad psicofísica durante el tiempo que permanezcan a su disposición, evitando en todo momento se les infrinjan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o cualquier otro acto prohibido por las leyes y los instrumentos internacionales, y
XIV. Las demás que determine la normatividad aplicable.