TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES
Artículo 8.- En la investigación, el Ministerio Público, podrá emitir cualquiera de las determinaciones siguientes:
- Ejercicio de la acción penal;
- No ejercicio de la acción penal;
- Reserva, y
- Incompetencia.