Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría corresponden originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo y despacho, se auxiliará de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y, de aquellos a quienes les delegue las atribuciones señaladas en el artículo 25 de su Ley Orgánica, quienes serán responsables de los actos que deriven del ejercicio de tales atribuciones.
Reglamento [Reg_LOPGJDF]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)
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