Artículo 2.- La Procuraduría, para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina del Procurador;
a) Jefatura General de la Policía de Investigación;
b) Visitaduría Ministerial;
c) Coordinación General de Servicios Periciales;
d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;
e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;
f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;
g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;
h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;
i) Dirección General de Asuntos Internos;
j) Dirección General de Comunicación Social;
k) Instituto de Formación Profesional, y
l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación.
II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;
a) Fiscalías Centrales de Investigación.
III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;
a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación, y
b) Unidades de Recepción por Internet (URI).
IV. Subprocuraduría de Procesos;
a) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;
b) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;
c) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;
d) Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;
e) Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;
f) Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;
g) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;
h) Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;
i) Dirección de Consignaciones, y
j) Dirección de Procesos en Salas Penales.
V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;
a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;
b) Dirección General de Derechos Humanos, y
c) Dirección General de Planeación y Coordinación.
VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;
a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
b) Dirección General de Servicios a la Comunidad;
c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y
d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.
VII. Oficialía Mayor;
a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
b) Dirección General de Recursos Humanos;
c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, y
e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.
VIII. Las demás que se prevén en este Reglamento y las que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.