Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2.- La Procuraduría, para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas siguientes:

I. Oficina del Procurador;

a) Jefatura General de la Policía de Investigación;

b) Visitaduría Ministerial;

c) Coordinación General de Servicios Periciales;

d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;

e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;

g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;

h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;

i) Dirección General de Asuntos Internos;

j) Dirección General de Comunicación Social;

k) Instituto de Formación Profesional, y

l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación.

II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;

a) Fiscalías Centrales de Investigación.

III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;

a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación, y

b) Unidades de Recepción por Internet (URI).

IV. Subprocuraduría de Procesos;

a) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;

b) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;

c) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;

d) Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;

e) Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;

f) Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;

g) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

h) Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;

i) Dirección de Consignaciones, y

j) Dirección de Procesos en Salas Penales.

V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;

a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

b) Dirección General de Derechos Humanos, y

c) Dirección General de Planeación y Coordinación.

VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

b) Dirección General de Servicios a la Comunidad;

c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y

d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.

VII. Oficialía Mayor;

a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

b) Dirección General de Recursos Humanos;

c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, y

e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

VIII. Las demás que se prevén en este Reglamento y las que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.

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