Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 136

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA

Artículo 136.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes

I. Aprobar las políticas, lineamientos y criterios generales de actuación del Centro y definir las prioridades a las que deberá sujetarse, en ambos casos, conforme a la legislación y normatividad de la materia;

II. Analizar y, en su caso, aprobar los dictámenes de cada una de las Unidades Administrativas, respecto de las evaluaciones del personal sustantivo;

III. Resolver sobre la reprogramación de las evaluaciones en los casos en que el personal sustantivo, acredite la imposibilidad de asistir a dichas evaluaciones;

IV. Resolver sobre las solicitudes de reconsideración que formule el personal sustantivo respecto de los resultados de sus evaluaciones;

V. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, para efectos de la evaluación y de control de confianza;

VI. Aprobar los manuales administrativos del Centro, que rijan su organización y los procedimientos, así como sus modificaciones y someterlos a la autorización de las áreas competentes de la Procuraduría, y

VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.

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