Artículo 136.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes
I. Aprobar las políticas, lineamientos y criterios generales de actuación del Centro y definir las prioridades a las que deberá sujetarse, en ambos casos, conforme a la legislación y normatividad de la materia;
II. Analizar y, en su caso, aprobar los dictámenes de cada una de las Unidades Administrativas, respecto de las evaluaciones del personal sustantivo;
III. Resolver sobre la reprogramación de las evaluaciones en los casos en que el personal sustantivo, acredite la imposibilidad de asistir a dichas evaluaciones;
IV. Resolver sobre las solicitudes de reconsideración que formule el personal sustantivo respecto de los resultados de sus evaluaciones;
V. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, para efectos de la evaluación y de control de confianza;
VI. Aprobar los manuales administrativos del Centro, que rijan su organización y los procedimientos, así como sus modificaciones y someterlos a la autorización de las áreas competentes de la Procuraduría, y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.