Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 137

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA

Artículo 137.- Corresponden al Director General las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y representar al Centro, estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto;

II. Proporcionar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, la información contenida en los expedientes de los aspirantes o del personal sustantivo de la Procuraduría, que se requieran en los procesos jurisdiccionales, con las reservas previstas en las disposiciones legales aplicables;

III. Informar al Procurador sobre los resultados de las evaluaciones para el ingreso, reingreso, promoción y permanencia, de las personas evaluadas;

IV. Promover, ante las instancias competentes, la certificación de los procesos de evaluación que aplique el Centro;

V. Proponer al Consejo Directivo políticas, lineamientos y criterios generales para el funcionamiento y organización del Centro, conforme a la legislación y normatividad de la materia;

VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, proyectos de manuales administrativos y demás disposiciones que rijan al Centro, así como someterlos a la autorización de las instancias competentes cuando la normatividad así lo determine;

VII. Elaborar los programas de trabajo y los proyectos estratégicos del Centro;

VIII. Elaborar los anteproyectos de presupuesto del Centro y remitirlos a la Oficialía Mayor de la Institución;

IX. Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro, en términos de las disposiciones legales en la materia;

X. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

XI. Promover la celebración de convenios, con otras Entidades Federativas, para el intercambio de experiencias y capacitación, en las materias competencia del Centro;

XII. Emitir la certificación correspondiente del personal sustantivo perteneciente al Servicio Profesional de Carrera, previa acreditación de las evaluaciones que realice el Instituto de Formación Profesional, y las de control de Confianza que practique el Centro, relativas al ingreso o a su permanencia, previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría y demás disposiciones legales aplicables;

XIII. Cancelar el certificado del personal sustantivo, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

a) Sea separado de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de permanencia, que establezca la normatividad aplicable;

b) Por no obtener la revalidación de su Certificado;

c) Se detecte que los documentos entregados al Centro por el evaluado, sean o contengan datos alterados o falsos, y

e) En los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

XIV. Coordinar el desarrollo y aplicación de los procedimientos de evaluación a los aspirantes y personal sustantivo de la Procuraduría, y

XV. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales.

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