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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)

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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

El texto fuente muestra múltiples reformas, incluidas las publicadas el 4 de diciembre de 1997 y reformas posteriores en materia electoral, política-administrativa y de actualización del régimen del Distrito Federal. El Estatuto debe entenderse como pieza histórica del régimen jurídico del Distrito Federal previo al régimen constitucional actual de la Ciudad de México. Para uso vigente debe contrastarse con la Constitución y normativa actual de la Ciudad de México.

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Resumen de la ley

El Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal fue la norma fundamental de organización y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reguló la naturaleza jurídica de la Ciudad de México como Distrito Federal, los derechos y obligaciones de sus habitantes y ciudadanos, la distribución de competencias entre poderes federales y órganos locales, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia, delegaciones, régimen electoral, hacienda pública y patrimonio. También estableció reglas de participación ciudadana, control constitucional, remoción de autoridades, periodos legislativos, presupuesto, elecciones locales y administración pública. Es relevante para estudiar el régimen jurídico histórico del Distrito Federal antes de la transición constitucional de la Ciudad de México.

Régimen constitucional del Distrito Federal. Organización del gobierno local. Derechos, participación ciudadana y obligaciones cívicas. Asamblea Legislativa y proceso legislativo local. Jefatura de Gobierno y administración pública. Delegaciones y demarcaciones territoriales. Justicia local y control constitucional. Régimen electoral local.

Lo esencial

Qué regula

  • La organización política y administrativa del Distrito Federal.
  • La relación entre Poderes Federales y órganos locales de gobierno.
  • Derechos y obligaciones de habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal.
  • Facultades del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Suprema Corte respecto del Distrito Federal.
  • Integración, periodos, facultades y procedimientos de la Asamblea Legislativa.
  • Elección, requisitos, ausencias, remoción y facultades del Jefe de Gobierno.
  • Organización del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura y justicia local.
  • Administración pública centralizada, desconcentrada, paraestatal y delegacional.
  • Elecciones locales, partidos, Instituto Electoral, Tribunal Electoral y medios de impugnación.
  • Patrimonio, bienes públicos, hacienda pública y servicios públicos del Distrito Federal.

A quién aplica

  • Habitantes, vecinos, originarios y ciudadanos del Distrito Federal.
  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
  • Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
  • Delegaciones y jefes delegacionales.
  • Instituto Electoral del Distrito Federal.
  • Tribunal Electoral del Distrito Federal.
  • Congreso de la Unión, Presidente de la República, Senado, Cámara de Diputados y Suprema Corte en sus competencias sobre el Distrito Federal.
  • Administración Pública del Distrito Federal y sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales.

Materias principales

  • Régimen constitucional del Distrito Federal.
  • Organización del gobierno local.
  • Derechos, participación ciudadana y obligaciones cívicas.
  • Asamblea Legislativa y proceso legislativo local.
  • Jefatura de Gobierno y administración pública.
  • Delegaciones y demarcaciones territoriales.
  • Justicia local y control constitucional.
  • Régimen electoral local.
  • Hacienda, presupuesto, cuenta pública y endeudamiento.
  • Patrimonio y bienes del Distrito Federal.

Derechos principales

  • Derecho de habitantes a protección conforme a la Constitución y al Estatuto.
  • Derecho a servicios públicos, seguridad, protección civil, información y participación en asuntos públicos.
  • Derecho de ciudadanos a votar y ser votados en términos constitucionales y legales.
  • Derecho de iniciativa ciudadana ante la Asamblea Legislativa en los términos legales.
  • Derecho a ser indemnizado por daños causados por servidores públicos conforme a legislación aplicable.
  • Derecho a recibir información sobre leyes, decretos, reglamentos, obras, servicios y medios para presentar quejas.
  • Derecho a mecanismos de participación ciudadana.
  • Derecho a medios de impugnación electoral que sujeten actos y resoluciones al principio de legalidad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión.
  • Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
  • Presidente de la República.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
  • Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
  • Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  • Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
  • Instituto Electoral del Distrito Federal.
  • Tribunal Electoral del Distrito Federal.
  • Delegaciones y jefes delegacionales.

Obligaciones principales

  • Los habitantes deben cumplir la Constitución, el Estatuto, leyes y disposiciones aplicables.
  • Los habitantes deben contribuir al gasto público de la Federación y del Distrito Federal conforme a las leyes.
  • Los habitantes deben usar vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino.
  • Los ciudadanos deben votar en elecciones y mecanismos de participación en términos legales.
  • Las autoridades locales deben ejercer sólo las atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto y leyes aplicables.
  • La Asamblea Legislativa debe sujetar sus leyes a materias concurrentes y normas generales federales cuando proceda.
  • El Jefe de Gobierno debe promulgar, publicar y ejecutar leyes, administrar servicios y rendir información en los términos del Estatuto.
  • Delegaciones y órganos centrales deben ejercer competencias con criterios de eficiencia, transparencia y racionalidad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elección de diputados locales, Jefe de Gobierno y jefes delegacionales.
  • Iniciativa, discusión, observaciones, promulgación y publicación de leyes locales.
  • Solicitud y trámite de remoción del Jefe de Gobierno.
  • Nombramiento de Jefe de Gobierno sustituto en casos previstos.
  • Controversias constitucionales ante la Suprema Corte.
  • Presentación de proyecto de presupuesto, Ley de Ingresos y Cuenta Pública.
  • Participación ciudadana, plebiscito y mecanismos previstos por leyes.
  • Integración y funcionamiento de órganos electorales locales.
  • Medios de impugnación en materia electoral.
  • Administración, desincorporación, enajenación y registro de bienes del Distrito Federal.

Sanciones o consecuencias

  • Remoción del Jefe de Gobierno por causas graves que afecten relaciones con Poderes de la Unión u orden público.
  • Pérdida del carácter de diputado si se desempeña empleo o comisión remunerada sin licencia, según el Estatuto.
  • Remoción de jefes delegacionales por causas graves previstas en el artículo 108.
  • Responsabilidad de servidores públicos conforme a legislación aplicable.
  • Nulidad o efectos jurídicos de actos electorales conforme a medios de impugnación.
  • Sanciones electorales previstas por la ley correspondiente.
  • Responsabilidad patrimonial por daños causados por servidores públicos en términos legales.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Distrito FederalCiudad de México, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
OriginariosPersonas nacidas en el territorio del Distrito Federal.
HabitantesPersonas que residen en el territorio del Distrito Federal.
VecinosHabitantes que residen en el Distrito Federal por más de seis meses.
Ciudadanos del Distrito FederalMexicanos con requisitos del artículo 34 constitucional y calidad de vecinos u originarios.
Autoridades localesAsamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia.
Asamblea LegislativaÓrgano al que corresponde la función legislativa local en materias conferidas por la Constitución.
Jefe de GobiernoTitular del órgano ejecutivo local y de la Administración Pública del Distrito Federal.
DelegaciónÓrgano político-administrativo de cada demarcación territorial.
Hacienda públicaConjunto de contribuciones, rendimientos de bienes e ingresos que corresponden al Distrito Federal.
Bienes de dominio públicoBienes del patrimonio del Distrito Federal sujetos a régimen público.
Instituto ElectoralOrganismo público local encargado de organizar elecciones locales.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine al Estatuto como norma fundamental de organización del gobierno del Distrito Federal.
2oReconoce a la Ciudad de México como Distrito Federal, sede de poderes y entidad con personalidad y patrimonio.
7oEstablece autoridades federales y órganos locales a cargo del gobierno del Distrito Federal.
8oEnumera autoridades locales de gobierno.
12Contiene principios estratégicos de organización política y administrativa.
16Reconoce derechos y obligaciones de las personas en el Distrito Federal.
20Enumera derechos ciudadanos locales.
24Define facultades del Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal.
36Asigna la función legislativa a la Asamblea Legislativa.
42Enumera facultades de la Asamblea Legislativa.
52Define al Jefe de Gobierno como titular del ejecutivo local.
120Regula la renovación de autoridades mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y bases del Distrito Federal1o a 15Entender personalidad, territorio, autoridades y principios de organización.
Derechos y obligaciones16 a 23Ubicar derechos de habitantes y ciudadanos, participación y deberes cívicos.
Competencias federales24 a 35Ver atribuciones del Congreso, Presidente, Senado y Suprema Corte.
Asamblea Legislativa36 a 51Revisar integración, periodos, facultades y proceso legislativo.
Jefe de Gobierno52 a 69Conocer elección, requisitos, ausencias, remoción y facultades ejecutivas.
Justicia local70 a 85Entender Tribunal Superior, Consejo de la Judicatura y carrera judicial.
Administración pública86 a 119Regular dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.
Régimen electoral120 a 136Regular elecciones, partidos, Instituto Electoral, Tribunal Electoral y medios de impugnación.
Patrimonio137 a 145Ordenar bienes de dominio público y privado del Distrito Federal.
Plazos importantes
  • La calidad de vecino se adquiere por residir más de seis meses en el Distrito Federal y se pierde por dejar de residir más de seis meses, salvo excepciones.
  • La Asamblea Legislativa se reunía desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre y desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril.
  • El Jefe de Gobierno ejercía su encargo durante seis años a partir del 5 de diciembre del año de la elección.
  • Las faltas temporales del Jefe de Gobierno que no excedieran treinta días naturales eran cubiertas por el Secretario de Gobierno en funciones.
  • La licencia del Jefe de Gobierno podía concederse hasta por ciento veinte días naturales.
  • Los jefes delegacionales duraban tres años en el encargo e iniciaban el primero de octubre del año de la elección.
  • Las ausencias de jefes delegacionales de más de quince días y hasta noventa días requerían autorización.
  • Los consejeros electorales duraban siete años y se renovaban escalonadamente.
  • La jornada electoral local se realizaba el primer domingo de junio del año correspondiente.
  • Los proyectos de ley devueltos por el Jefe de Gobierno debían observar el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 48.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata el Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal?

Regula la organización y funcionamiento del antiguo gobierno del Distrito Federal. Establece autoridades, competencias, derechos ciudadanos, administración pública, elecciones y patrimonio.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para estudiar el régimen histórico del Distrito Federal, revisar facultades de sus autoridades locales o entender normas previas a la Constitución de la Ciudad de México. También ayuda a interpretar referencias antiguas en documentos legales.

¿Quiénes eran las autoridades locales del Distrito Federal?

El Estatuto señalaba como autoridades locales a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. También regulaba delegaciones, órganos electorales y autoridades administrativas.

¿Qué derechos reconocía a habitantes y ciudadanos?

Reconocía derechos de habitantes y ciudadanos vinculados con servicios, participación, información, voto, iniciativa legislativa y protección conforme a la Constitución y las leyes.

¿Sigue siendo vigente para la Ciudad de México actual?

Debe revisarse con cuidado. El Estatuto pertenece al régimen del Distrito Federal y debe contrastarse con las reformas constitucionales y leyes actuales de la Ciudad de México.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 27-06-2014

Nota con relación a la vigencia de este Estatuto:
De conformidad con los Artículos Transitorios Primero y Trigésimo del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017, se establece:
“PRIMERO.- La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes.”
“TRIGÉSIMO.- Las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta.”
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.