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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Resumen de la ley
El Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal fue la norma fundamental de organización y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reguló la naturaleza jurídica de la Ciudad de México como Distrito Federal, los derechos y obligaciones de sus habitantes y ciudadanos, la distribución de competencias entre poderes federales y órganos locales, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia, delegaciones, régimen electoral, hacienda pública y patrimonio. También estableció reglas de participación ciudadana, control constitucional, remoción de autoridades, periodos legislativos, presupuesto, elecciones locales y administración pública. Es relevante para estudiar el régimen jurídico histórico del Distrito Federal antes de la transición constitucional de la Ciudad de México.
Lo esencial
Qué regula
- La organización política y administrativa del Distrito Federal.
- La relación entre Poderes Federales y órganos locales de gobierno.
- Derechos y obligaciones de habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal.
- Facultades del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Suprema Corte respecto del Distrito Federal.
- Integración, periodos, facultades y procedimientos de la Asamblea Legislativa.
- Elección, requisitos, ausencias, remoción y facultades del Jefe de Gobierno.
- Organización del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura y justicia local.
- Administración pública centralizada, desconcentrada, paraestatal y delegacional.
- Elecciones locales, partidos, Instituto Electoral, Tribunal Electoral y medios de impugnación.
- Patrimonio, bienes públicos, hacienda pública y servicios públicos del Distrito Federal.
A quién aplica
- Habitantes, vecinos, originarios y ciudadanos del Distrito Federal.
- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
- Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
- Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
- Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
- Delegaciones y jefes delegacionales.
- Instituto Electoral del Distrito Federal.
- Tribunal Electoral del Distrito Federal.
- Congreso de la Unión, Presidente de la República, Senado, Cámara de Diputados y Suprema Corte en sus competencias sobre el Distrito Federal.
- Administración Pública del Distrito Federal y sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales.
Materias principales
- Régimen constitucional del Distrito Federal.
- Organización del gobierno local.
- Derechos, participación ciudadana y obligaciones cívicas.
- Asamblea Legislativa y proceso legislativo local.
- Jefatura de Gobierno y administración pública.
- Delegaciones y demarcaciones territoriales.
- Justicia local y control constitucional.
- Régimen electoral local.
- Hacienda, presupuesto, cuenta pública y endeudamiento.
- Patrimonio y bienes del Distrito Federal.
Derechos principales
- Derecho de habitantes a protección conforme a la Constitución y al Estatuto.
- Derecho a servicios públicos, seguridad, protección civil, información y participación en asuntos públicos.
- Derecho de ciudadanos a votar y ser votados en términos constitucionales y legales.
- Derecho de iniciativa ciudadana ante la Asamblea Legislativa en los términos legales.
- Derecho a ser indemnizado por daños causados por servidores públicos conforme a legislación aplicable.
- Derecho a recibir información sobre leyes, decretos, reglamentos, obras, servicios y medios para presentar quejas.
- Derecho a mecanismos de participación ciudadana.
- Derecho a medios de impugnación electoral que sujeten actos y resoluciones al principio de legalidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los habitantes deben cumplir la Constitución, el Estatuto, leyes y disposiciones aplicables.
- Los habitantes deben contribuir al gasto público de la Federación y del Distrito Federal conforme a las leyes.
- Los habitantes deben usar vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino.
- Los ciudadanos deben votar en elecciones y mecanismos de participación en términos legales.
- Las autoridades locales deben ejercer sólo las atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto y leyes aplicables.
- La Asamblea Legislativa debe sujetar sus leyes a materias concurrentes y normas generales federales cuando proceda.
- El Jefe de Gobierno debe promulgar, publicar y ejecutar leyes, administrar servicios y rendir información en los términos del Estatuto.
- Delegaciones y órganos centrales deben ejercer competencias con criterios de eficiencia, transparencia y racionalidad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Elección de diputados locales, Jefe de Gobierno y jefes delegacionales.
- Iniciativa, discusión, observaciones, promulgación y publicación de leyes locales.
- Solicitud y trámite de remoción del Jefe de Gobierno.
- Nombramiento de Jefe de Gobierno sustituto en casos previstos.
- Controversias constitucionales ante la Suprema Corte.
- Presentación de proyecto de presupuesto, Ley de Ingresos y Cuenta Pública.
- Participación ciudadana, plebiscito y mecanismos previstos por leyes.
- Integración y funcionamiento de órganos electorales locales.
- Medios de impugnación en materia electoral.
- Administración, desincorporación, enajenación y registro de bienes del Distrito Federal.
Sanciones o consecuencias
- Remoción del Jefe de Gobierno por causas graves que afecten relaciones con Poderes de la Unión u orden público.
- Pérdida del carácter de diputado si se desempeña empleo o comisión remunerada sin licencia, según el Estatuto.
- Remoción de jefes delegacionales por causas graves previstas en el artículo 108.
- Responsabilidad de servidores públicos conforme a legislación aplicable.
- Nulidad o efectos jurídicos de actos electorales conforme a medios de impugnación.
- Sanciones electorales previstas por la ley correspondiente.
- Responsabilidad patrimonial por daños causados por servidores públicos en términos legales.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Distrito Federal | Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Originarios | Personas nacidas en el territorio del Distrito Federal. |
| Habitantes | Personas que residen en el territorio del Distrito Federal. |
| Vecinos | Habitantes que residen en el Distrito Federal por más de seis meses. |
| Ciudadanos del Distrito Federal | Mexicanos con requisitos del artículo 34 constitucional y calidad de vecinos u originarios. |
| Autoridades locales | Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia. |
| Asamblea Legislativa | Órgano al que corresponde la función legislativa local en materias conferidas por la Constitución. |
| Jefe de Gobierno | Titular del órgano ejecutivo local y de la Administración Pública del Distrito Federal. |
| Delegación | Órgano político-administrativo de cada demarcación territorial. |
| Hacienda pública | Conjunto de contribuciones, rendimientos de bienes e ingresos que corresponden al Distrito Federal. |
| Bienes de dominio público | Bienes del patrimonio del Distrito Federal sujetos a régimen público. |
| Instituto Electoral | Organismo público local encargado de organizar elecciones locales. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | Define al Estatuto como norma fundamental de organización del gobierno del Distrito Federal. |
| 2o | Reconoce a la Ciudad de México como Distrito Federal, sede de poderes y entidad con personalidad y patrimonio. |
| 7o | Establece autoridades federales y órganos locales a cargo del gobierno del Distrito Federal. |
| 8o | Enumera autoridades locales de gobierno. |
| 12 | Contiene principios estratégicos de organización política y administrativa. |
| 16 | Reconoce derechos y obligaciones de las personas en el Distrito Federal. |
| 20 | Enumera derechos ciudadanos locales. |
| 24 | Define facultades del Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal. |
| 36 | Asigna la función legislativa a la Asamblea Legislativa. |
| 42 | Enumera facultades de la Asamblea Legislativa. |
| 52 | Define al Jefe de Gobierno como titular del ejecutivo local. |
| 120 | Regula la renovación de autoridades mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y bases del Distrito Federal | 1o a 15 | Entender personalidad, territorio, autoridades y principios de organización. |
| Derechos y obligaciones | 16 a 23 | Ubicar derechos de habitantes y ciudadanos, participación y deberes cívicos. |
| Competencias federales | 24 a 35 | Ver atribuciones del Congreso, Presidente, Senado y Suprema Corte. |
| Asamblea Legislativa | 36 a 51 | Revisar integración, periodos, facultades y proceso legislativo. |
| Jefe de Gobierno | 52 a 69 | Conocer elección, requisitos, ausencias, remoción y facultades ejecutivas. |
| Justicia local | 70 a 85 | Entender Tribunal Superior, Consejo de la Judicatura y carrera judicial. |
| Administración pública | 86 a 119 | Regular dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones. |
| Régimen electoral | 120 a 136 | Regular elecciones, partidos, Instituto Electoral, Tribunal Electoral y medios de impugnación. |
| Patrimonio | 137 a 145 | Ordenar bienes de dominio público y privado del Distrito Federal. |
Plazos importantes
- La calidad de vecino se adquiere por residir más de seis meses en el Distrito Federal y se pierde por dejar de residir más de seis meses, salvo excepciones.
- La Asamblea Legislativa se reunía desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre y desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril.
- El Jefe de Gobierno ejercía su encargo durante seis años a partir del 5 de diciembre del año de la elección.
- Las faltas temporales del Jefe de Gobierno que no excedieran treinta días naturales eran cubiertas por el Secretario de Gobierno en funciones.
- La licencia del Jefe de Gobierno podía concederse hasta por ciento veinte días naturales.
- Los jefes delegacionales duraban tres años en el encargo e iniciaban el primero de octubre del año de la elección.
- Las ausencias de jefes delegacionales de más de quince días y hasta noventa días requerían autorización.
- Los consejeros electorales duraban siete años y se renovaban escalonadamente.
- La jornada electoral local se realizaba el primer domingo de junio del año correspondiente.
- Los proyectos de ley devueltos por el Jefe de Gobierno debían observar el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 48.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata el Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal?
Regula la organización y funcionamiento del antiguo gobierno del Distrito Federal. Establece autoridades, competencias, derechos ciudadanos, administración pública, elecciones y patrimonio.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para estudiar el régimen histórico del Distrito Federal, revisar facultades de sus autoridades locales o entender normas previas a la Constitución de la Ciudad de México. También ayuda a interpretar referencias antiguas en documentos legales.
¿Quiénes eran las autoridades locales del Distrito Federal?
El Estatuto señalaba como autoridades locales a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. También regulaba delegaciones, órganos electorales y autoridades administrativas.
¿Qué derechos reconocía a habitantes y ciudadanos?
Reconocía derechos de habitantes y ciudadanos vinculados con servicios, participación, información, voto, iniciativa legislativa y protección conforme a la Constitución y las leyes.
¿Sigue siendo vigente para la Ciudad de México actual?
Debe revisarse con cuidado. El Estatuto pertenece al régimen del Distrito Federal y debe contrastarse con las reformas constitucionales y leyes actuales de la Ciudad de México.
Índice de artículos
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
162 artículos disponibles en 10_270614.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
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- Artículo 108
- Artículo 109
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- Artículo decimo tercero
- Artículo decimo cuarto
- Artículo decimo quinto
- Artículo decimo sexto
- Artículo decimo septimo
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 27-06-2014