Ley [10_270614]
Artículo 41 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41.- Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo reformado DOF