Ley [10_270614]

Artículo 40 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por el Presidente y por un Secretario de la Asamblea, en la siguiente forma: “La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta”: (texto de la ley o decreto).

Artículo reformado DOF

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