Ley [10_270614]

Artículo 44 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)

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Artículo 44.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.

Artículo reformado DOF

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