Ley [10_270614]
Artículo 19 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Los derechos a que se refiere este capítulo se ejercerán en los términos y condiciones que señalen la , este Estatuto y las demás leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y la preservación del medio ambiente.