Ley [10_270614]

Artículo 19 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)

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Artículo 19.- Los derechos a que se refiere este capítulo se ejercerán en los términos y condiciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las demás leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y la preservación del medio ambiente.

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