Ley [10_270614]

Artículo 21 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.

Artículo reformado DOF

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