Ley [10_270614]

Artículo 23 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Artículo 23.- Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

  1. Votar en las elecciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes, para los cargos de representación popular, así como en los mecanismos de participación ciudadana;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal;
  3. Desempeñar los cargos de representación popular del Distrito Federal, para los cuales fueren electos, los que en ningún caso serán gratuitos;
  4. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  5. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades; y
  6. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.
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