Artículo 142.- La transmisión de los bienes inmuebles del dominio privado será a título gratuito u oneroso, en los términos que establezca la ley que expida la Asamblea Legislativa.
Artículo adicionado DOF
Ley [10_270614]
Artículo 142.- La transmisión de los bienes inmuebles del dominio privado será a título gratuito u oneroso, en los términos que establezca la ley que expida la Asamblea Legislativa.
Artículo adicionado DOF
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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
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