Ley [10_270614]

Artículo 143 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)

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Artículo 143.- Los Tribunales del Distrito Federal, de acuerdo con su competencia, conocerán de los juicios civiles, penales y administrativos que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Distrito Federal.

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