Artículo 141.- Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo adicionado DOF
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Artículo 141.- Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo adicionado DOF