Ley [10_270614]
Artículo 140 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 140.- La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.
Artículo adicionado DOF