ARTÍCULO 140.- La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.
Artículo adicionado DOF
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
ARTÍCULO 140.- La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.
Artículo adicionado DOF