Ley [10_270614]
Artículo 27 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
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Artículo 27.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Estatuto.
Artículo reformado DOF