Lectura de artículo · 10_270614

Artículo 28

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

ARTÍCULO 28.- La , el Presidente de la República o la del , harán del conocimiento de la o, en su caso, de la Comisión Permanente del , la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refiere el artículo anterior.

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