ARTÍCULO 28.- La , el Presidente de la República o la del , harán del conocimiento de la o, en su caso, de la Comisión Permanente del , la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF