Ley [10_270614]

Artículo 64 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Artículo 64.- Para los efectos del artículo 28 de este Estatuto, será necesario que las comunicaciones de la o de la Cámara de Diputados sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Las comunicaciones deberán expresar los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o incumplidas.

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