Ley [10_270614]
Artículo 29 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- Corresponde a la conocer de las controversias a que se refiere la fracción I del Artículo de la , en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de la ley respectiva.
Artículo reformado DOF