Ley [10_270614]
Artículo 31 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
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Artículo 31.- Para acudir ante la en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que:
Párrafo reformado DOF
- La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva;
Fracción reformada DOF
- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o
- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.
Fracción reformada DOF