Ley [10_270614]
Artículo 32 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
- Proponer al Senado, en caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Estatuto;
Fracción reformada DOF
- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF
- Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF
- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;
Fracción reformada DOF
- Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión; y
Fracción reformada DOF
- Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las leyes.
Fracción reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF