Ley [10_270614]

Artículo 59 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 59.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad