Ley [10_270614]
Artículo 130 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 130.- La organización del Tribunal Electoral, su competencia, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen este Estatuto y las leyes.
Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF